Los equipos existentes instalados antes de entrada en vigor R.D. 809/2021, con las siguientes características:
Solamente les serán de aplicación los siguientes capítulos:
Aquellos equipos a presión, que vean modificado el tipo y periodicidad de las inspecciones periódicas por la aplicación de las disposiciones del RD 809/2021, deberán de aplicar las nuevas periodicidades:
Las entidades que realicen las inspecciones de nivel B o C presentarán los correspondientes certificados de inspección en el órgano competente de la comunidad autónoma.
Las inspecciones se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos en la serie de normas UNE 192011 u otras normas de seguridad equivalente, en todo lo que no contradiga al presente reglamento.
Tanto en las reparaciones como modificaciones, se permito la prueba hidrostática o Inspección Nivel C en la zona afectada sin que tenga consideración de Inspección Periódica y afecte a las periodicidades vigentes.
Se deberán de realizar la reclasificación de fluido según artículo 13 del R.D. 709/2015, en la siguiente inspección nivel B y C. Y en caso de cambio deberá de comunicarse al Órgano Competente de la CC.AA.
La clasificación y periodicidad de las inspecciones de nivel B o C serán vigentes hasta la correspondiente reclasificación a realizar.
Se dispondrán 2 años para ejecutarse instalaciones según R.D. 260/2008 si hay evidencia de firma o visado proyecto antes 2-1-22:
Las uniones permanentes que deban realizarse en las instalaciones deberán ser realizadas con procedimientos de soldadura y por profesionales acreditados.