Equipos a presión

Publicación reglamento: 11/10/2021                      
Entrada en vigor: 1/01/2022

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto2060/2008, de12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. 

Objetivo del nuevo reglamento
  1. Adecuar el reglamento de equipos a presión al real decreto 709/2015, de 24 de julio. Reglamento (CE) nº 1272/2008.
  2. Revisar y mejorar la aplicación reglamentaria. Incorporación de guías.
  3. Nueva instrucción técnica complementaria de terminales de gas natural licuado.

Principales modificaciones:
+ Aplicación reglamento en equipos existentes

Los equipos existentes instalados antes de entrada en vigor R.D. 809/2021, con las siguientes características:

  • Equipos a presión Ps> 0,5 bar R.D. 709/2015
  • Asimilados según art. 3.2 R.D. 2060/2008
  • Equipos a presión PS > 0,5 bar R.D. 769/1999
  • Asimilados pto.1 Disp. Adic.PrimeraR.D. 2060/2008

Solamente les serán de aplicación los siguientes capítulos:

  • III – Inspección Periódica, Reparaciones y Mantenimientos
  • IV – Otras disposiciones
  • II – Instalación y puesta en servicio (en su caso)
+ Periocidad en Inspecciones

Aquellos equipos a presión, que vean modificado el tipo y periodicidad de las inspecciones periódicas por la aplicación de las disposiciones del RD 809/2021, deberán de aplicar las nuevas periodicidades:

  • A partir de la realización de la siguiente inspección B o C, según último vencimiento.
  • A partir de la fecha de fabricación si no se le ha realizado ninguna inspección B o C.

Las entidades que realicen las inspecciones de nivel B o C presentarán los correspondientes certificados de inspección en el órgano competente de la comunidad autónoma.

Las inspecciones se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos en la serie de normas UNE 192011 u otras normas de seguridad equivalente, en todo lo que no contradiga al presente reglamento.

Tanto en las reparaciones como modificaciones, se permito la prueba hidrostática o Inspección Nivel C en la zona afectada sin que tenga consideración de Inspección Periódica y afecte a las periodicidades vigentes.

+ Reclasificación de equipos

Se deberán de realizar la reclasificación de fluido según artículo 13 del R.D. 709/2015, en la siguiente inspección nivel B y C. Y en caso de cambio deberá de comunicarse al Órgano Competente de la CC.AA.

La clasificación y periodicidad de las inspecciones de nivel B o C serán vigentes hasta la correspondiente reclasificación a realizar.

+ Regularización de equipos existentes

Se dispondrán 2 años para ejecutarse instalaciones según R.D. 260/2008 si hay evidencia de firma o visado proyecto antes 2-1-22:

  • Para equipos e instalaciones cuya instalación y puesta en servicio fuera anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto, pero de las que no exista constancia de su puesta en servicio en la Administración Competente, se dispondrá de un plazo de 3 años para su regularización, presentando una serie de documentación, solicita esta información a través del formulario.

Las uniones permanentes que deban realizarse en las instalaciones deberán ser realizadas con procedimientos de soldadura y por profesionales acreditados.

PDF
Ficha aparatos a presión
17MB

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