Verificación del estado de la información no financiera

La ley de información No Financiera y Diversidad (11/2018), de 28 de diciembre , por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera exige a determinadas empresas a publicar, como parte del reporting anual, información relativa a su gestión social, medioambiental, de derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno. La intención es continuar impulsando la Responsabilidad Social Corporativa (RSE) de las empresas.

Desde el 1 de enero de 2018, las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos, están obligadas a presentar el estado de información no financiera, individual o consolidado:
  • Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea superior a 500.
  • Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
    • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos.

Transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado previsto en los apartados 49.5 b) del Código de Comercio y 262.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
  1. Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

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