Alta Tensión (AT): titulares, proyectistas, instaladores y mantenedores de instalaciones y líneas eléctricas con tensión alterna nominal > 1000 V y frecuencia de servicio < 100 Hz.
Baja Tensión (BT): titulares, proyectistas, instaladores y conservadores de instalaciones receptoras hasta 1000 V en corriente alterna y 1500 V en corriente continua, así como generación para autoconsumo.
Legislación de referencia:
- AT: RD 337/2014 (Reglamento de Instalaciones de AT) y RD 223/2008 (Líneas de AT)
- BT: RD 842/2002 (Reglamento Electrotécnico de BT) y RD 1890/2008 (Alumbrado exterior)