Unidad de Inspección Acreditada de TÜV Rheinland de México

Las Unidades de Inspección (UI) son personas físicas o morales, que realizan actos de inspección, esto es, que llevan a cabo actividades de evaluación de la conformidad a través de la constatación ocular o comprobación, mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos en un momento o tiempo determinado, con la confianza y seguridad de que los servicios que presta son conducidos con competencia técnica, imparcialidad y confidencialidad.

¿Por qué la UI de TÜV Rheinland?

Porque nos respaldan más de 150 años de historia, además de que TÜV Rheinland Group es líder mundial en servicios independientes de ensayo, inspección y certificación bajo normas nacionales e internacionales que le permiten garantizar la calidad, la eficiencia y la seguridad de las personas, el medio ambiente y la tecnología.

Hagamos lo que hagamos, lo hacemos precisamente y lo hacemos bien. Esto significa que TÜV Rheinland Group es precisamente el socio adecuado para sus clientes en todos los aspectos.

Nuestros Servicios

Dictamen de Cumplimiento

Dictamen de Cumplimiento este proceso se realiza cuando el producto no cuenta con un etiquetado de origen acorde los requerimientos de la NOM aplicable. Este solo aplica cuando los productos son de importación y se realiza la revisión en sitio de los productos después de su etiquetado en territorio nacional, antes de su comercialización en territorio nacional.
Documento emitido por la Unidad de Inspección como resultado de la evaluación de la conformidad efectuada durante la visita de inspección realizada en sitio ya sea para denotar el cumplimiento de las normas aplicables emitiendo un Dictamen de Cumplimiento de lo contrario se emite una Negación de Dictamen.
Constancia de Conformidad

Documento emitido por el Organismo de Evaluación de la Conformidad, ya sea para denotar el cumplimiento de las normas aplicables emitiendo una Constancia de Conformidad, en caso contrario se emite una Negación de Constancia.

La Constancia se emite a productores, fabricantes, importadores, comercializadores o prestadores de servicios y se realiza sobre el diseño del etiquetado (por ello no requiere la revisión en sitio) previa a la importación y comercialización del producto.
Dictamen de Cumplimiento vs Constancia de Conformidad

Dictamen de Cumplimiento vs Constancia de Conformidad

Rubro

Dictamen

Constancia

Costo

Menor

Mayor

Revisión al 100% de la NOM

Con base al Anexo 2.4.1

Para fabricantes nacionales

No

Para importadores

Vigencia

No1

Emisión previa importación

No

Lugar de Inspección

Domicilio particular del Cliente o Depósito Fiscal

UI o Instalaciones del Cliente

Número de importaciones

1

Indefinidas

Solicitud directa

No, puede ser por un tercero

Etiquetado

Territorio Nacional o Depósito Fiscal

Origen o Diseño de arte conforme

Requisitos adicionales a la Firma de Contrato de Prestación de Servicios

1.     Estar inscrito y activo en el padrón de importadores con una antigüedad mayor a dos años.

2.     Haber importado mercancías con un valor de 100,000 USD, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la operación

NA

1. Siempre y cuando el arte, empaque, información de etiquetado o NOM aplicable no sean modificadas
Revisión Técnica de Información Comercial en etiqueta
Revisión de información comercial sobre empaque, arte o etiquetado para garantizar la Emisión de Constancia de Conformidad en caso de ser requerida o cumplimiento normativo

NOTA: La UI no está autorizada para diseñar etiquetas. La revisión técnica se entrega al Cliente como sugerencia.

Nuestro Alcance

NOM-003-SSA1-2006

Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

Campo de aplicación: Esta norma es obligatoria para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso e importación de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

NOM-004-SE-2021

Información comercial: etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
Aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea superior al 50% con relación a la masa.

Excepciones: cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, prendas de vestir desechables, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, cordones textiles, correas, correas porta gafete de material textil, escudos, parches, banderas, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados o picados, entre otros (Ver punto 1 de la Norma).

NOM-015-SCFI-2007

Información comercial: etiquetado en juguetes.

Campo de aplicación. Todos los juguetes elaborados con cualquier material, inclusive operados con pila, baterías y/o cualquier otra fuente de alimentación, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

NOM-020-SCFI-1997

Información comercial: etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.

Campo de aplicación. Cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, reconstituidos o de cualquier otro origen, así como en los artículos elaborados total o parcialmente con estos materiales.

Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

Esta Norma aplica a productos productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio mexicano.


Información comercial: etiquetado general de productos.

Esta Norma no aplica a los productos a granel, los animales vivos, libros, revistas, fascículos, publicaciones periódicas, entre otros

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 modificado el 27 de marzo de 2020

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

No aplicable a suplementos alimentarios ni alimentos o bebidas no alcohólicas a granel.

NOM-116-SCFI-2018

Industria automotriz: aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial.

No aplica a los aceites lubricantes que se utilicen en embarcaciones, motocicletas y cuatrimotos con motores a gasolina, así como a los aceites lubricantes utilizados en las locomotoras y barcos con motores a diésel. Esta Norma Oficial Mexicana excluye a los aceites lubricantes en presentación a granel.


Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.


Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

Quedan exceptuados de su aplicación los productos para exportación


Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Métodos de prueba

NOM-189-SSA1/SCFI-2018


Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

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